Datos del documento
- Original, título
- De regno et regis institutione libri IX
- Original, fechas
- Redacción: 1481-84. 1ª edición: Paris, 1519: Francisci patricii senensis pontificis caietani Enneas de regno , & regis institutione, opus profecto & historiarum varietate, & sententiarum grauitate commendandum, hactenus nunquam impressum, cum Ioannis Sauignei scholiis lomographicis. indicibusque titulorum, vocabulorum, factorum. dictorum memorabilium copiosissimis debito literarum ordine dispositis, venales prostant in aedibus honesti viri Galioti a prato bibliopolae Parisiensis super diuae mariae virginis ponte, & pro columna secunda secus sacellum in palatio Parisiensi (Parrhisiis: opera ... Petri Vidoue ..., impensis vero Galioti a Prato ..., sextodecimo Calendas maias 1519). Edición de base: Tal vez: Francisci Patricij Senensis De regno et regis institutione libri 9. Historiarum ac sententiarum variarum referti, quarum lectione facile de re qualibet quisque poterit decernere, vt ex epistola cognoscere licebit. ... Quibus adiecimus indices tum titulorum, tum rerum ac sententiarum locupletissimos (Parisiis: apud AEgidium Gorbinum, sub insigne spei, e regione collegij Cameracensis, 1567).
- Lugar de publicación
- Madrid
- Editor/Impresor
- Luis Sánchez (impresor)
- Fechas
- 1591 [edición]; 1580-1589 ca. [traducción]
- Edicion
- 1ª ed.
- ISBD
- De reyno y de la institvcion del qve ha de reynar : y de como deue auerse con los subditos y ellos con el : donde se traen notables exemplos, é historias, y dichos agudos, y peregrinos : materia gustosissima para todo genero de gentes / Francisco Patricio ; traduzido por Henrique Garces de latin en castellano ... . — En Madrid : por Luis Sanchez, 1591. — [8], 412 f. : Grab. Escudo Real en port.; cap. ornadas ; 4º (21 cm). — Sign.: ô4, A4, B-Z8, Aa-Zz8, Aaa-Fff8, Ggg4. Precede el tít. el nombre del Autor: Francisco Patricio. l.ez ,y,y pam- cime(3) 1591 R
- Verificada
- ❌
- Descripción del contenido
-
- Portada: «FRANCISCO PA- | TRICIO DE REYNO, Y DE | LA INSTITVCION DEL QUE | Ha de Reynar, y de como deue auerse con los subdi- | tos, y ellos con el. Donde se traen notables exemplos, | i historias, y dichos agudos, y peregrinos. Mate- | ria gustosissima para todo genero de gentes. Traduzido por Henrique Garces de | Latin en Castellano. | DIRIGIDO A PHILIPPO | Segundo deste nombre, y primer Monarca | de las Españas, y de las Indias. | [escudo Real] CON PRIVILEGIO | En Madrid, por Luis Sanchez. | M.D.XCI.».
- Preliminares del editor o del traductor: «Tassa» ([2r.]): inc. «Yo Gonçalo de la Vega escrivano de Camara del Rey...», expl. «En Madrid a treinta dias del mes de Agosto, de mil y quinientos y nouenta y vn años. Gonçalo de la Vega» || «Erratas» ([2r.]): inc. «Fol. I pag. 2 lin. 13. ansi, di. à si...», expl. «En Madrid a veinte de Agosto, de mil e quinientos e mouenta e vn años. Iuan Vazquez del Marmol.» || «Aprobacion» ([2v.]): inc. Visto por mandado de los señores del Consejo de su Magestad...», expl. «En Madrid, a dezisiete de Enero, de mil y quinientos y nouenta y uno. Iuan Vazquez del Marmol» || «Privilegio. EL REY.» ([3r.v.]): inc. «Por Quanto por parte de vos Henrique Garces, vezino de la ciudad de los Reyes en el Piru....», expl. «Dada en Madrid a catorze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y nouenta y vn años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. Iuan Vazquez» || Dedicatoria: «A Philippo Segvndo deste nombre, Monarca de las Españas, è Indias, & Henrique Garces, perpetua felicidad.» ([4r-v.]): inc. Pretendido He siempre, invictissimo Monarca, ocuparme en vuestro seruicio, y con mas eficacia quando entendia podia dello redundar algun bue[n] fruto al estado publico», expl. «Mandadle señor ver y examinar, y sino fuere tal, recebid el desseo del, que desde que tiene uso de razon se os ha ofrecido. Herique Garces» || Soneto: «AL MISMO» ([4v.]): inc. «El Soberano autor de lo criado / En vuestro pecho vna alma ha infundido /...», expl. «Querer de vos tratar por mas honraros, / Sino es que altar, o encienso os ofreciesse /...». (5r-8v.) inc. «Tabla de los Capitulos contenidos en este Libro. Libro Pimero. Capitulo primero. Si es licito al que escriuio de Republica, que escriua, y trate la materia del mundo y señorio del Principe. fol. 8», expl. «[ibri IX] Cap. 23. Del vltimo dia de la vida. fol 411. FIN DE LA TABLA».
- Texto: (8r.412v.): inc. «Cosa Nueua, y digna de admiracion parecera quiça à algunos ver...», expl. «... que esto es lo que dara perpetuo renombre de loor y fama a su posteridad».
- Índice: (5r-8v.) inc. «Tabla de los Capitulos contenidos en este Libro. Libro Pimero. Capitulo primero. Si es licito al que escriuio de Republica, que escriua, y trate la materia del mundo y señorio del Principe. fol. 8», expl. «[ibri IX] Cap. 23. Del vltimo dia de la vida. fol 411. FIN DE LA TABLA».
- Ejemplares
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- BUB: B-87-4-24 (Enc. perg. suelta, sello del convento de Santa Caterina de Barcelona en port. i en inferior, ex-l. ms. de Llorenç de Baturell i Erill , XVI-70 (Ex. inc.: falta f. 412, enc. perg., ex-l. ms. del convento de Sant Josep de Barcelona en port.)
- BC
- BPEBurgos: 12354 (Enc. perg.)
- BPECáceres: 1/5766 (Port. deteriorada afectando al tít. y al pie de imp. -- Deteriorada última p. -- Enc. plateresca -- Superlibris del Monasterio de Guadalupe -- Sello de la Biblioteca Provincial de Cáceres -- Olim: A/5766 -- R. 1919)
- BPEHuesca: A-1713 (Enc.perg. -- Ex-libris ms.:"De S.Francisco de Huesca")
- BPELeón: 2262 (Enc. perg.)
- Galicia : Biblioteca privada
- Monasterio de San Millán de la Cogolla de Yuso: B 147/18 (Enc. perg.)
- BAteneo de Madrid
- BNM
- Ministerio de Hacienda. Biblioteca Central: 2910 (Enc. hol. -- Ex-libris del Archivo Central y Biblioteca del Ministerio de Hacienda)
- BRAE: 12-V-46 (Enc. perg.)
- BRAH: 1/1515 (Enc. en piel, gofrada con hierros dorados, florón central, lomo con nervios y hierros dorados), 13/3378 (Enc. en pasta, lomo con hierros dorados y cortes coloreados -- Falto de h. 409 a 412, siendo sustituidas por h. manuscritas), 4/1171 (Enc. en perg. -- Sello y ex-libris "Ex bibliotheca D. Ant. Alvarez de Abreu ..." )
- Madrid. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 6-629 (Enc. perg. -- Sello de la Biblioteca de la Real Academia de Jurisprudencia -- Olim: 6-V-C-33)
- Madrid. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 24461 (Enc. perg. -- Sello de la Biblioteca Sánchez de Toca -- Ex-libris del Duque de Hyjar)
- BSenado
- Bilbao. Diputación Foral de Vizcaya. Biblioteca
- BUCarlos III: Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas: FA/1566 (Enc. piel con hierros dorados en el lomo -- Edic.: T245 Francisco Patricio De reyno...)
- BUCM
- BUMurcia (Dept. Derecho): E025A MM ESP II 16 Nº: 143112
- BUSalamanca
- BUSevilla
- BUV: Z-4/32 (Bibl. Valenciana), Z-12/118 (Bibl. Histórica)
- XVI/412 (Enc. perg. -- Super libris con esc. real en hierros dorados -- Biblioteca G. Mayans)
- BUValladolid
- BUZaragoza: H-3-79 (Enc. perg. -- Ex-libris ms. de Hieronymo Bocanegra de Segura -- Sello de la Universidad y Provincia de Zaragoza, Biblioteca -- Etiqueta impresa: De la Biblioteca de Vincencio de Lastanossa ... ciudadano de Huesca y señor de Figaruelas -- Olim: Etiqueta impresa: Biblioteca de la Universidad y Provincia de Zaragoza, nº 155, est.9, tab. 6ª )
- H-24-51 (Enc. perg.). Biblioteca Casanatense - Roma (1 ejemplar)
- Observaciones
La obra original, uno de los más importantes precedentes de la teoría política de Machiavelli, está dedicada a Alfonso de Aragón, Duque de Calabria, Primogénito de Ferdinando I Rey de Nápoles.
- Repertorios
- Adams P-460, CCBE P-690-691, OCLC 20500535, Palau 215064; Pérez Pastor. Bib. Madrileña, 365
Traductor
Garcés, Enrique 1525 ca. - 1599 ca.
Literato y minerólogo nacido en Oporto, se afincó primero en España, donde debió de cursar estudios de humanidades, luego -desde 1555- en Perú, donde contrajo matrimonio y desarrolló una intensa actividad en el ámbito de la minería (a él se debe el descubrimiento de importantes yacimientos, en particular los de mercurio de Huancavelica, al que se referiría en época moderna Humboldt) y en el del comercio de libros. Tradujo el Canzoniere de Petrarca, el tratado de educación de príncipes de Francesco Patrizi, y las Luisiadas de Camoens (tal vez su obra cumbre, aunque poco conocida). Ya en edad avanzada regresó a España, donde publicó a su costa sus tres traducciones (todas aparecidas en 1591), poco antes de haber conseguido una renta vitalicia de la Corona sobre la producción de azogue en todo el reino del Perú (la cédula firmada por Felipe II lleva fecha de 17 de julio de 1593 y puede leerse en Juan Toribio Medina, “La imprenta de Lima”, 2ª ed., Lima-Santiago, 1966). Murió en Madrid poco antes del nuevo siglo. Prueba de que sus versiones de Petrarca circulaban antes de 1584 por España es el hecho de que Miguel de Cervantes las recordara en una de las octavas de su “Canto de Caliope” (La Galatea, 1585). También lo hizo el célebre navegante y cosmógrafo Pedro Sarmiento de Gamboa, residente en Lima, que le dedicó estos versos: Diose Petrarcha a sí, sólo al latino en Tusca lengua, éste en castellano le dio de Europa, al de Asia, al africano y al indio… Tanto más dio Garcés que dio Petrarcha, que el tal a sola Italia se reparte el nuestro al uno y al otro hemisferio y así su verde laurel el orbe abarca.
Otras traducciones
- Sonetos y Canciones, 3ª ed. (1876)
- Los sonetos y canciones, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- Los que de mis suspiros el sonido, 2ª ed. (1889)
- Yo no sé bien si veo lo que veo, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- La llama que anda quasi amortiguada, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- Señor Petrarca el triste que sospira, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- Si de cuerpo fuesen resolvidas, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- Señor en cuya manos es el govierno, 1ª ed. (1570-1589 ca.)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 2ª ed.? (1882)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 5ª ed.? (1914)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 4ª ed.? (1905)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 7ª ed.? (1923)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 6ª ed. (1919)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 1ª ed. (1876)
- La vida Nueva ; Aminta ; Canciones, 3ª ed. (1902)
Autor
Dedicatarios
Imágenes
Textos
Privilegio
EL REY.
Por Quanto por parte de vos Henrique Garces, vezino de la ciudad de los Reyes en el Piru, no fue hecha relacion que vos auiades traduzido de le[n]gua Latina en Castellana al Patricio de Regno & institutione Regis, y nos suplicastes os ma[n]dassemos dar licencia y facultad para lo poder imprimir, y priuilegio para lo poder vender por tiempo de veinte años, atento al trabajo q[ue] os auia costado, o como la nuestra merced fuesse: lo qual visto por los del nuestro Co[n]sejo, y como por su mandado se hizieron en el dicho libro las dilige[n]cias que la prematica por nos nueuamente hecho sobre la impression de los libros dispone, fue acordado, que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien: por la qual por os hazer bie[n] y merced vos damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuente[n] desde el dia de la fecha desta nuestra carta podais imprimir, y vender el dicho libro, que de suso se haze mencion por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin del de Gonçalo de la Vega nuestro escriuano de camara de los que residen en el nuestro Consejo, con q[ue] antes que se venda le traigais ante ellos, juntamente con el dicho original para que se vea sila dicha impression esta co[n]forme a el, o traigais fee en publica forma como por el corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigio la dicha impression por el original. Y ma[n]damos al impressor que ansi impimiere el dicho libro no imprima el principio, y primer pliego del, ni entregue mas de vn solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa le imprimiere, ni a otra, para efeto de la dicha correccio[n] y tassa hasta que antes y primero el tal libro este corregido y tassado por los de nuestro Consejo: y estando hecho, y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio, y primer pliego, en el qual seguidame[n]te po[n]gais esta nuestra cedula, y priuilegio, y la aprobacion, tassa y erratas, so pena de caer, e incurrir en las penas contenidas en la dicha prematica, y leyes de nuestros Reynos. Y mandamos, que durante el dicho tiempo persona alguna no lo pueda imprimir, ni vender, so pena q[ue] el que lo imprimiere aya perdido y pierda todos y qualesquier aparejos q[ue] del dicho libro tuuiere, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis por cada vez q[ue] lo co[n]trario hiziere: la qual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo denunciare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la nuestra camara. Y mandamos a los dichos nuestro Consejo, Presidente, y Oydores de las nuestra Audiencias, Alcaldes, Alguziles dela nuestra casa, Corte y Cha[n]cillerias, y a todos los Corregidores, Assiste[n]te, Gouernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares de los nuestros Reynos, y Señorios, ansi a los que agora son, como a los que seran de aquí adelante, que vos guarden y cumpla[n] esta nuestra cedula y merced, que ansi vos hazemos: y contra el tenor y forma della, ni de lo en ella contenido no vayan, ni passen, ni cosienta[n] yr, ni passar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil marauedis para la nuestra camara. Dada en Madrid a catorze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y nouenta y vn años.
YO EL REY.
Por mandado del Rey nuestro señor.
Iuan Vazquez.
Dedicatoria del traductor
A PHILIPPO SEGVNDO
Deste nombre, Monarca de las Españas, è
Indias, & c. Henrique Garces, perpe-
tua felicidad.
PRETENDIDO He siempre, inuictisimo Monarca, ocuparme en vuestro seruicio, y co[n] mas eficacia quando entendia podia dello redundar algun bue[n] fruto al estado publico. Ansi gastè, no poca parte de vida y hazienda en descubrir y entablar en el Piru el azogue, y beneficio de plata co[n] él. Di despues algunos auisos en materias diferentes, como fuelo de la plata corriente que alli passaua por moneda de ley conocida: a lo qual por vuestra Christiana cleme[n]cia fuistes señor seruido proueer de remedio: manda[n]do no se tratasse sino con plata ensayada, o con moneda acuñada: y aunque por ello fui notablemente molestado, nada serà parte para que dexe de proseguir en lo que todo el mundo os deue, para cuya muestra me dispuse a boluer en vuestra lengua Castellana al Patricio de Regno & insitutione Regis, por parecerme prouechoso entretenimiento para herederos de grandes Reynos y Señorios, para que los que nuestro Señor os huuiere dado, comience[n] desde los primeros rudimentos a habituarse en lo que a tan grande estado como les espera conuiene. Mandadle señor ver y examinar, y sino fuere tal, recibid el desseo del que desde que tiene vso de razon se os ha ofrecido.
Henrique Garces.
AL MISMO.
El soberano autor delo criado
En vuestro pecho vna alma ha infundido,
Qual el la tuuo de antes escogido
Por quien su querer fuesse executado:
Asi señor andais siempre ocupado
En amparar la Fee, que la han corrido
De mil partes, y vos la aueis tenido
En pie, sin della vn punto auer faltado:
El mundo claro veè lo que se os deue,
Mas tambien vee que no puede pagaros,
Ni con se os dar, o mas si mas pudiesse.
Ansi sale de tino el que se atreue
Querer de vos tratar por mas horaros,
Sino es que altar, o encienso os ofreciesse.