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Datos del documento

Original, título
La Scienza della legislazione
Original, fechas
1ª edición: La Scienza della legislazione / del cavalier Gaetano Filangieri, Edizione prima veneta diligentemente corretta e ripurgata, In Venezia: apresso Giovanni Vitto, 1782-1784 (7 t.) ; La scienza della legislazione / del cavalier Gaetano Filangieri, Napoli: nella stamperia Raimondiana, 1780-1789 (8 v.).
Lugar de publicación
Madrid
Editor/Impresor
Ignacio Boix (impresor)
Fechas
1839 [edición]; 1834 [traducción]
Edicion
1ª ed.
ISBD
Compendio de la obra que escribió el caballero Filangieri, titulada Ciencia de la legislación : con notas de los autores más clásicos / redactado en el año 1834 por Bernardo Latorre .... — Madrid : s.n., 1839 (Imprenta de I. Boix). — XIV, 132 [i.e. 232] p.. — Título en la portadilla: “Compendio de la Ciencia de la legislacion”
Verificada
✔️
Descripción del contenido
  • Portada: «COMPENDIO | de la obra que escribio | EL CABALLERO FILANGIERI, | titulada | CIENCIA DE LA LEGISLACION, | con notas de los autores mas clasicos, redactado | en el año 1834. | POR | Don Bernardo Latorre, | Magistrado honorario y Juez de primera instancia | deToledo. | Madrid: | Imprenta de I. Boix. | 1839.».
  • Preliminares del editor o del traductor: «Discurso preliminar» (III-XIV): inc. «En la infancia de las sociedades...», expl. «...à quienes puede anunciarse una felicidad durable.» || «APENDICE» (205-224): inc. «Como he visto por mimismo el mal trato que se da à los presos...», expl. «... de la civilizacion y de la moral pública.». «INDICE DE LOS CAPITUTLOS CONTENIDOS EN ESTE LIBRO» (225-232)
  • Texto: (1-204: inc. «ESPIRITU LEGAL. | Capitulo I. Objeto ñunico de la legislacion. | La causa que produjo las reuniones de las sociedades civiles...», expl. «...Bentham, 2ª parte, remedios politicos contra el mal de los delitos, cap. 2 y su comentario.».
  • Índice: «INDICE DE LOS CAPITUTLOS CONTENIDOS EN ESTE LIBRO» (225-232)
Ejemplares
  • BC: Tus-8-1243 (Tusquets de Cabirol, Lluís)
  • BUSevilla: B Res.001219*, B CDD Res.001219 CD-ROM
  • Guadalupe. Real Monasterio de Santa María de Guadalupe. Biblioteca: D961
  • RE: MP24010
Observaciones

Traducción adapata y compendiada: alterna extractos traducidos con resúmenes y comentarios. Las notas se distinguen del texto por comillas. Los autores a los que se hace referencia mayoritariamente son, por orden de presencia, Benthem, Beccaria y Landizábal. Se citan asimismo amplios extractos de los códigos españoles. Concretamente del “Tratado de los delitos y de las penas” (así citado), se trasladan el “párrafo 23” (en pp. 120-121 y 131), y el párr. 46 (en pp. 130-131) . En el Discurso preliminar, Latorre se muestra entusiasta de las reformas prometidas a los liberales por la reina regente María Cristina en los primeros años de su gobierno (véanse TEXTOS)

Traductor

Latorre y Peña, Bernardo s. XIX -

Magistrado. Fue Juez de primera instancia en Toledo. El mismo año en que compendió la obra de Filangieri, publicó un comentario a la traducción española del jurista italiano Paolo Rissi: Reflexiones filosóficas de Pablo Rissi traducidas al castellano por D.C.J.A. y C. y comentadas por Bernardo Latorre y Peña.

Autor

Filangieri, Gaetano 1752 - 1788

Imágenes

Portada
Portada

Bibliografía

Ediciones digitales (imágenes)

  • Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla
    <http://fama.us.es>

Estudios sobre la recepción del autor

  • Astigarraga, Jesús, “Political Economy and Legislation. The great success of Filangieri´s Scienza della legislazione in Spain (1780-1839)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 6 (2006) (publicado en línea el 18 marzo 2006, referencia de 22 novembre 2006, URL: http://nuevomundo.revues.org/document1911.html.).

Textos

Paratextos

Discurso preliminar

Discurso preliminar

En la infancia de las sociedades no se cpnoció otra ley, que la mayor ó menor fuerza, ó más ó menos astucia.
Ahora ocupa la legislacion el lugar que antes ocupaban las armas, y ya han conocido los hombres que su bienestar no pende de las guerras desoladoras, sino de un buen sistema de le- [VI] gislacion: á esta se debe la felicidad pública y con buenas leyes se harán completamente venturosas todas las naciones; por fortuna nos hallamos en una época, en que muy pronto estaremos á nivel de toda la Europa civilizada, que hasta hoy nos ha mirado con desprecio.
Caminamos rápidamente á la ilustracion, podemos dedicarnos al estudio de las ciencias que poco tiempo ha estaban proscriptas. Tenemos facultad de emitir libremente nuestras opiniones, y por fin podemos leer sin peligro en los libros clásicos de todas las ciencias, no tan desconocias como se queria en época poco distante.
Si la nacion española no se halla tan ilustrada como sus vecinas, no se culpe á la desaplicacion de los españoles, cúlpese á los dias funestos en que la tiranía de pérfidos e ignorantes ministros seducian al príncipe para que persiguiese á los hombres mas beneméritos y respetables, cúlpese á ese infinito catálogo de libros prohibidos, en que no se trata de religion, y cúlpese en fin, á esos planes de enseñanza dictados como á propósito para que la juventud nunca conociese los verdaderos principios que se [VII] creia podian comprometer la seguridad del gobierno: esta no se pone en peligro por la sabiduria, la ignorancia es la que conduce las naciones al principio.
El sabio gobierno, que hoy venturosamente preside los destinos de la nacion, ha conocido la indestructible verdad de que las buenas leyes son el apoyo de la prosperidad pública, y quiere ordenar un código alejando para siempre la confusion consiguiente al hacinameiento de nuestras antiguas leyes y de un sinnúmero de decretos, que unas veces son opuestos á ella, otras, escepciones que comprenden casos particulares; y otras, son disposiciones del legislador imposibles de conocer por los que no reunan un inmenso número de volúmenes; y aun teniéndolos, ¿podrá nadie quedar satisfecho de que ha encontrado la decision que buscaba? No señor, siempre queda duda por la imposibilidad de consultar todas las determinaciones del legislador esparcidas en un sinnúmero de libros informes; en los que se ven mezcladas las leyes, los reglamentos y hasta las concesiones privadas.
Esta informe legislacion no podia subsistir [VIII] en la venturosa época en que nos hallamos, ahora ya es preciso dar á la nacion un código, ya es preciso que desaparezcan para siempre la incertidumbre de los derechos de los españoles, ya no es justo que nos veamos por mas tiempo espuestos á las persecuciones de la malicia, ó de la baja adulacion, es ya preciso que el convencimiento de la rectitud y buen modo de proceder, sean la garantia de la seguridad personal, y que se simplifiquen los medios de patentizar la inocencia, dictando las medidas necesarias para que sean menos inciertos los procedimientos judiciales y los fallos de la magistratura.Si llega á promulgarse un código tan claro, que todos conozcan sus derchos y sus obligaciones, se habrá acabado el miedo de las tropelias, que aun se causan abusando del sagrado nombre de la ley.
Las leyes buenas en una época, son malas ó inútiles en otra: en el primer caso deben dictarse nuevas, y en el segundo, se deben borrar de los códigos para evitar confusion, por hallarse unidos al cuerpo de leyes unos documentos que solo deben ocupar las páginas de la historia.
En el discurso de esta pequeña obra queda de- [IX] mostrado, hasta la evidencia, que es preciso de tiempo en tiempo reformar la legislacion, y convencido de esta verdad el célebre filósofo Lok cuando dictó leyes á la Carolina, quiso que sus códigos se renovasen cada cien años. Ahora que tenemos la dicha de vivir bajo un gobierno sabio, es preciso que se formen nuevas leyes conforme á la ilustracion de estado, á la índole de los pueblos, al sistema de gobierno y á las luces del siglo. Ya no veremos esas leyes feroces que dictaron los guerreros y están teñidas de sangre, ya no veremos en el nuevo y deseado código esas leyes ridículas de los hechiceros y otras tan inoportunas, ya desaparecerán esas penas atroces impuestas á delitos de poca importancia; y finalmente no encontraremos en nuestros códigos unas leyes cuya inobservancia se debe á los magistrados que necesariamente han de erigirse en legisladores cuando existen unas penas que repugnan á los mismos que por su oficio las han de imponer.
Las leyes son las que hacen la felicidad pública: muchas veces la suspicacia de los lejisladores, crea delitos que realmente no lo son, y al mismo tiempo se nota la escandalosa impuni [X] dad de muchos crímenes efectivos que afectan demasiado á la seguridad.
No me he propuesto adquirir el honroso título de escritor, no he hecho mas que entresacar las de los demas clásicos autores que han tratado filosóficamente la ciencia de la legislacion, he puesto las notas que he creido necesarias ó útiles tanto de nuestras leyes como de los principios que he visto establecidos por los escritores mas respetables. Si alguna vez me he separado de las opiniones de mi autor ha sido porque he visto razones que me han convencido de la exactitud de las presentadas por otros mas modernos y no menos filósofos.
La inmortal obra de Filangieri es tan voluminos y dificil de encontrar en el dia, que me ha parecido conveniente estractarla para que á poca costa puedan formarse algunas ideas y convencerse los que se dedican al estudio de la legislacion, de que deben adquirir los libros que cito en mis notas á los que debo el convencimiento de que la ciencia de las leyes no se aprende en las univeridades, donde hasta el dia solo se han enseñado los principios establecidos. Es muy raro el [XI] estudiante que despues de concluida su carrera, sepa buscar el origen de las leyes y discurrir fisolósficamente sobre ellas; solo los que por un esceso de aplicacion han estudiado á solas, habrán podido adquirir los preciosos autores cuyas doctrinas indico, aunque con alguna rapidez, y son los verdaderos maestros de la ciencia.
Una parte de la juventud ha conocido ya las máximas de estos inimitables filófosos que pocos tienen la satisfaccion de encontrar en sus librerias, al paso que ven unos grandes volúmenes de intérpretes y comentadores de nuestras leyes, que generalmente solo sirven para aumentar la confusion asustando á los que se dedican al estudio d ela ciencia, porque en lo comun, sus infinitas páginas estàm llenas de ridículas sutilezas y pruebas enfadosas de verdades, que poco ó nada interesan.
Cuando teniamos la desventura de ver que solo habia en nosotros muchas obligaciones y muy pocos derechos, era preciso callar y bastaba para el foro el conocimiento de las leyes y de la práctica de los tribunales, que es distinta en casi todos ellos y que no tiene reglas fijas; hoy ya [XII] es preciso estudiar la ciencia por principios, porque han variado las circunstancias y ya dichosamente han renacido los derechos que teníamos los españoles, y que ha tanto tiempo nos habian usurpado.
Ahora ya la nacion no està sujeta á una obediencia pasiva, tiene parte en la confeccion de las leyes, y por eso es preciso que todos estudien detenidamente y por principios filosóficos una ciencia de la que depende la propseridad del estado y bienestar de todos sus individuos.
Las obras que cito en mis notas no sirven solo para los que se dedican al foro, sirven para todas las clases del estado, todas deben conocer sus derechos y sus obligaciones y persuadirse de que las leyes deben abrazar todas las disposiciones necesarias para asegurar la conservacion del estado y la tranquilidad de los ciudadanos, el uso libre de sus propiedades y la libertad de emplear sus productos del modo que se quiera como no sea en perjuicio del estado. Las leyes políticas y económicas favorecen la conservacion de los ciudadanos, y las criminales aseguran su tranquilidad.
[XIII] La inortal legisladora de la Rusia llamó para la confeccion de su código á todos los hombres mas sabios de sus estados y les dijo: "examinemos los intereses de la nacion, pese la mano libre del pueblo entero en la balanza de la justicia, todos los miembros del estado tengan parte en el beneficio que se prepara, fórmese un cuerpo de leyes que consolide la felicidad pùblica y que afiance la prosperidad de la nacion".
Lo mismo dice hoy la benéfica Reina de España: ayudadme todos en la confeccion de las leyes, acercaos á mi trono los representantes de la nacion, manifestadme las necesidades públicas, hacedme conocer los abusos, y yo los remediaré, yo acudiré à remover los obstàculos, yo me prestarè gustosa à reformar las leyes, y en fin me consagragè à procurar la felicida de la patria dividiendo la propiedad, alentando la industria, removiendo los obstáculos que paralizan el comercio; disminuyendo el aumento de riquezas improductivas en manos que las sacan de circulacion, yo reconoceré pro principio que los reyes deben cuidar incesantemente del bienestar y del aumento de prosperidad pública.
[XIV] Ya afortunadamente vivmos en una época y bajo el cetro de una Reina Gobernadora, que quiere se generalicen los conocimientos y que los españoles no seamos autómatas. Todos estamos obligados á servir á la patria ya que ha vuelto á renacer para nosotros, y tal vez el mayor servicio que se la puede prestar, es hacer que se conozcan las verdades comunmente ignoradas, que se adelante rápidamente en las ciencias y que todos á una contribuyamos por nuestra parte á la consolidacion del gobierno y á que desparezcan la ignorancia en que nos quisieron hundir para siempre, ministros bárbaros y traidores.
Yo no me he propuesto otro objeto al escribir este pequeño estracto que el hacer que se conozcan á poca costa las doctrinas de los autores mas clásicos de la ciencia: en esto creo que hago un servicio á mi patria digna de mejor suerte que la que ha sufrido por tantos años. Estaba reservado al cetro de nuestra inocente Reina y al gobierno de su Augusta y benefica Madre el regenerar la nacion; el nombre de estas dos Reinas será eterno y pasará con veneracion á nuestros sucesores á quienes puede anunciarse una felicidad durable.

Localizacion
p. V-XIV

Localizacion
p. V-XIV