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Datos del documento

Original, título
Dei delitti e delle pene
Original, fechas
1ª edición: 1764 (editor: Marco Coltellini). La obra se imprimió en Livorno, por razones de seguridad, y salió anónima, sin división en capítulos; la 2ª edición, publicada el mismo año de 1764, introdujo la división en 40 parágrafos. En 1765 apareció la 3ª notablemente incrementada y dividida en 45 parágrafos (Terza edizione rivista, corretta, e notabilmente accresciuta dall'autore colle Risposte dello stesso alle note e osservazioni pubblicate in Venezia contro quest'opera. Si aggiunge il giudizio di un celebre professore, In Lausanna [i.e. Livorno], 1765, tipografia Coltellini); en 1766 se publicó la ed. de Harlem, dividida in 47 parágrafos y precedida por un prólogo del Autor: A chi legge (cfr. L. Firpo, Le edizioni del "Dei delitti e delle pene"). Edición de base: Edizione sesta, di nuovo corretta ed accresciuta. Harlem, Paris, Molini, 1767 (hay tres versiones de esta ed., última revisada por el Autor, en algunos casos considerada quinta). He aquí la descripción de un ejemplar de la ed. parisina, debida a libería anticuaria: “Harlem, et se vend A Paris, Chez Molini, 1766. With engraved allegorical frontispiece. (2), 314, (6) pp. Small 8vo. Contemporary marbled calf, gilt back with raised bands, marbled edges The text of the work ends on page 205. The pages 207-end contain: 'Giudizio di Celebre Professore sopra il libro Dei delitti e delle pene' and 'Risposta ad uno scritto che s'intitola note ed osservazioni sul libro Dei delitti e delle pene'”. Y he aquí la descripción de una ed. contrahecha de és, también debida a librería anticuaria: “In 8vo; mezza pergamena coeva con tassello, fregi e titolo oro al dorso, taglio rosso; antiporta allegorica, titolo inciso con vignetta, pp. 314, (6, ultima carta bianca). «Si tratta probabilmente di una contraffazione dell’edizione impressa a Parigi, per conto di Giovan Claudio Molini, nell’autunno 1766» (Firpo, Le edizioni italiane dei delitti e delle pene, Milano, 1984, nr. 12), dalla quale si distingue per la vignetta al titolo e per la mancanza della nota “et se vend à Paris chez Molini…” sotto le note tipografiche...L’antiporta in questa edizione si presenta in controparte rispetto all’edizione di Lausanna del 65’ (in realtà sempre Livorno, Coltellini), in cui venne aggiunta per la prima volta. Manca nel volume il nome dell’autore, soppresso in seguito alla condanna all’Indice del libro, pronunciata a Roma il 3 febbraio 1766. Dopo la prima edizione livornese del 1764, l’opera venne stampa numerossisime volte, quasi sempre con falsi luoghi di stampa (Monaco, Losanna, Harlem, ecc.) in edizioni più o meno corrette, più o meno legittime - alcune di esse sono contraffazioni di contraffazioni - a testimoniare l’immensa risonanza che ebbe e le difficoltà che incontrò nella sua diffusione”.
Lugar de publicación
Madrid
Editor/Impresor
Joaquín Ibarra (impresor)
Fechas
1774 [edición]
Edicion
1ª ed.
ISBD
Tratado de los delitos y de las penas / [Cesare Beccaria] ; Traducido del italiano por D. Juan Antonio de las Casas ; [con la] Respuesta [de Pietro y Alessandro Verri] a un escrito intitulado notas y observaciones sobre el libro de los delitos y de las penas. — Madrid : por D. Joachin Ybarra, 1774. — XXVI, 255, [3], 184 p. : [1] h. de grab. "De la Cruz sculp.", alegórica ; 18 cm.. — Sign.: a-b8, A-Q8. Contiene además con port. y pag. propia : Respuesta a un escrito intitulado notas y observaciones sobre el libro de los delitos y de las penas.../ traducido del italiano por Juan Antonio de las Casas. Madrid, por D. Joachin Ibarra, 1774, 184 p. ; 8º (Sig.: A-L8, M5)
Fuente
Consulta directa
Verificada
✔️
Descripción del contenido
  • Portada: «[grabado alegórico a toda página: la Justicia aparta la vista de una cabeza cortada que le presenta el verdugo] || TRATADO | DE LOS DELITOS | Y | DE LAS PENAS. | In rebus quibuscumque difficilioribus non expectan-| dum, ut quis simul& serat, & metat, sed prae- | paratione opus est, ut per gradus maturescant. | Bacon. Serm. Fidel. num. XLV. | Traducido del Italiano | POR D. JUAN ANTONIO DE LAS CASAS. | MADRID. MDCCLXXIV. | Por D. Joachin Ibarra, Impresor de Cámara | de S.M. | Con las licencias necesarias.».
  • Preliminares del editor o del traductor: «NOTA»: «El Consejo, conformándose con el parecer del Sr. Fiscal, ha permitido la impresion y publicacion de esta Obra, solo para la instruccion pública, sin perjuicio de las Leyes del Reino, y su puntual observancia; mandando, para inteligencia de todos, poner en el principio esta Nota» || (p. I-IX) «PROLOGO DEL TRADUCTOR»: inc. «Presentamos al Público, en Castellano, el tratado De los Delitos y las Penas, cuyas alabanzas resuenan ya en casi todas las partes del Mundo...», expl. «...si la Providencia y oportunidad nos lo hubiesen confiado» || «PROTESTA DEL TRADUCTOR»: «Si el todo, ó alguna parte de la doctrina contenida en el Tratado presente, que habemos traducido, no fuese conforme al sentir de nuestra Santa Madre Iglesia, y a las supremas Regalías de S.M., desde luego con toda sumision y respeto, como debemos, lo detestamos; creyendo solo lo que nos enseñaren, y sometiendo nuestro juicio al de nuestros Maestros y Superiores."..» || (XII-XXIV): «PROLOGO DEL AUTOR», inc. «Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador...», expl. «...cuanto un pacífico amante de la verdad».|| (XXV-XXVI): «INDICE DE LOS PARRAFOS que se contienen en este Libro»: inc. «Introduccion...Pág. 1...», expl. «... XLVII. Conclusion... 254.».
  • Texto: (1-6): «TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS. INTRODUCCION»: inc. «Abandonan los hombres casi siempre las reglas mas importantes...», expl. «... con que las almas sensibles responden á quien sostiene los intereses de la humanidad». || (6-255): I. ORIGEN DE LAS PENAS: inc. «Las Leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes...», expl. «...proporcionada a los delitos, dictada por las Leyes. FIN». || [SEGUNDA OBRA CON PORTADA PROPIA],(1-160): «RESPUESTA A UN ESCRITO INTITULADO NOTAS Y OBSERVACIONES SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS... Traducido del Italiano POR D. JUAN ANTONIO DE LAS CASAS. MADRID. MDCCLXXIV....», inc. «No es ciertamente un daño nuevo é impensado...», expl. «... la advertencia de ser el mismo que escribió las Notas y Observaciones sobre el Libro intitulado: De los delitos y de las Penas. FIN». || (161-184): «JUICIO DE UN CELEBRE PROFESOR SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS...», inc. «El gran Galileo fue de parecer...», expl. «Un Heroe coronado podria hacerlo real y verdadero, solo con que quisiese. FIN».
Ejemplares
  • BNM: 2/43005*
  • BNM: 4/20962(1) [Falto de doce p. de prelim. (entre port. y la h. con sign. a8) y de la h. de grab.]
  • BUPComillas: XVIII-938-1(1)
  • BHMMadrid: B/22802(1)
  • BPEToledo: 21796(1)
  • BRACMP (Real Academia de Ciencias MOrales y Políticas, Madrid): 19096(1)
  • BSDVitoria: (Enc. piel -- Ex-libris autogr. en port. de José Carrión de Manzanares -- Ex-libris autogr. en port. de Pedro Manuel de Villalovos -- Ex-libris de José María de Alava)
  • Burgos. Instituto de Bachillerato Cardenal López de Mendoza
  • Castellón de la Plana, Archivo Histórico Municipal NORTHWESTERN UNIV, SCH OF LAW LIBR
  • DUKE UNIV LIBR
  • Arxiu Històric de Sabadell
Observaciones

Primera traducción española del célebre tratado contra la tortura (ya traducido al francés y al inglés entre 1766 y 1769). Respeta la ordenación del original, que traducciones posteriores alteraron a veces. Juan Antonio de Las Casas solicitó permiso para imprimir la obra en mayo de 1774 (los documentos se encuentran en el Archivo Histórico Nacional, Secc. Estado, Consejo de Castilla, Impresiones, legajo 5543, n. 1). Se le exigió someterse al dictamen de la Academia de la Historia, la cual el 17 de Junio del mismo año dictaminó: "reflexionando sobre el mérito y dignidad de este tratado, estimó que este inconveniente [manifestado por el Sr. Riezu] se puede precaver con un prólogo de el traductor en que advierta que este es un discurso de un philosopho que hace sus especulaciones según las ideas que inspira la humanidad sin ofender el respeto a las leyes que han sido precisas para contener la perversidad de los hombres que no obran ni piensan según aquellos principios, y que conservando el decoro a la práctica de los tribunales y a los magistrados, pueden ser útiles estas reflexiones philosóphicas para mejorar las costumbres y disminuir la necesidad de las penas atroces, y se acordó así se exponga al Consejo debolviendo la obra con la certificacion de este acuerdo". El Fiscal del Consejo de Castilla, Campomanes, al autorizar la edición, impuso que llevase una Nota en la que se reproducía el juicio de la Academia: "El Consejo, conformándose con el parecer del Sr. Fiscal, ha permitido la impresion y publicacion de esta Obra solo para la instruccion pública, sin perjuicio de las Leyes del Reyno, y su puntual observancia; mandando para inteligencia de todos, poner en el principio esta Nota". Al publicarse la traducción, Pietro Giusti, secretario italiano de la Embajada imperial en Madrid, informaba a Beccaria el 12 de enero de 1775 de su existencia añadiendo consideraciones sobre "España, productora de ingenios profundos y justos, pero retenida en la inacción, no por la influencia de clima como declaran algunos y repiten otros, sino por el despotismo religioso y político y por la mala legislación". El pasaje sobre la traducción es el siguiente: "ha salido estos días en las prensas de Madrid una traducción de su obra junto con la apología y un prefacio bastante sensato publicado por el abate don Juan Antonio de las Casas … No dudo que este libro será también honrado por la censura y calumnias del clero, o al menos será considerado como peligroso… pero no es poco para aquí haberlo publicado y esto se debe a las luces y al valor del fiscal Campomanes". De hecho, la Inquisición, con edicto de 20 junio de 1777, lo prohibió para cualquier tipo de lector. El Consejo de Castilla, en cambio, en 1785 se ratificó en su aprobación, si bien la Inquisición utilizó otros medios para impedir que se difundiese; así, se incautó de todos los ejemplares posibles e impulsó todo género de confutaciones de la obra, que no volvió a reeditarse hasta1820. Uno de los más pertinaces refutadores fue Fray Fernando de Ceballos, que dedicó a este fin una voluminosa obra: "La falsa filosofía, o el ateísmo, deísmo, materialismo y demás sectas convencidas de crimen de Estado contra los soberanos y sus regalías, contra los magistrados y potestades legítimas" (Madrid 1775-76, 6 tomos), donde defendía la tortura (tomo V) e indicaba come fuentes de Beccaria a Epicuro, Horacio, Hobbes y los "libertinos más abominables de nuestro tiempo". Casas salió en defensa de su propia traducción con una "Carta satisfactoria" para la que obtuvo licencia de la Academia de la Historia. En cualquier caso, el tratado de Beccaria ya era conocido, antes de su traducción, por Alonso Maria de Acevedo, que lo cita en su "De reorum" (1770), y por Jovellanos (que traduce una frase en su drama "El delincuente honrado", 1773 ca), ambos sin mencionar el nombre del autor, tal vez por disponer de una ed. anónima de su tratado. Manuel de Lardizábal se inspiró en algunas de sus ideas para un influyente Discurso sobre las penas (Madrid, Ibarra 1782), aunque, como ha sido notado, las citas de Beccaria son sacadas a colación en puntos de desacuerdo. Ya en el siglo siguiente Ramón de Salas, traductor de Destutt de Tracy y de Bentham, le dedicó un extenso análisis, cuya edición se retrasó a causa de las persecuciones inquisitoriales -incluido el destierro- de que fue objeto el autor (Comentarios del Ciudadano Ramon Salas, doctor de Salamanca, al Tratado de los delitos y de las penas escrito por el marques de Beccaria", Madrid, Impr. de Villaamil, 1836). Con todo, la vasta corriente de opinión que había venido formándose en los ambientes jurídicos y políticos españoles, hizo que las teorías de Beccaria fueran aplicadas, junto con las de Filangieri, para elaborar el Código penal de 1822. El volumen se publicó acompañado, aunque con portada propia, de la traducción, también de Las Casas, de la “Apologia” de la obra, escrita por los hermanos Verri en 1765, pero presentada como de Beccaria, en respuesta a la confutación de Facchinei "Note ed osservazioni sul libro intitolato Dei delitti e delle pene”. Beccaria no vaciló en apropiarse de la Apología, al igual que había hecho con el opúsculo “Dei delitti e delle pene”, que fu en buena parte fruto de una colaboración de grupo en la que Pietro Verri desempeñó un papel decisivo como ideador y como revisor ( "So che egli ha più volte ricevuti costi' gli applausi dati all'Apologia del suo libro contro Facchinei e che è giunto a dire d'averla fatta in cinque giorni;
fatto sta che egli non v'ha una sillaba del suo e questa è tutta fatica di noi due fratelli", carta de Pietro Verri a Paolo Frisi, 21 de enero de 1767). Para toda esta vicisitud, véase: Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene. Con una raccolta di lettere e Documenti relativi alla nascita dell'opera e alla sua fortuna nell'Europa del Settecento, a cura di Franco Venturi, Torino, I973.

Traductor

Autores

Beccaria, Cesare 1738 - 1794

Verri, Alessandro 1741 - 1816

Verri, Pietro 1728 - 1779

Imágenes

Portada
Portada
Anteportada (Grabado: De la Cruz sculp.)
Anteportada (Grabado: De la Cruz sculp.)
Nota preliminar
Nota preliminar
Portada de la Respuesta
Portada de la Respuesta
Protesta del Traductor
Protesta del Traductor
Prólogo del Traductor (inicio)
Prólogo del Traductor (inicio)

Bibliografía

Ediciones digitales (imágenes)

  • Beccaria, Cesare, Tratado de los delitos y de las penas, traducido del italiano por Juan Antonio de las Casas, Madrid, Biblioteca nacional; Coeditado con Ministerio de Justicia, 1993 (Reprod. facs. de la ed. de: Madrid: por D. Joachim Ibarra, Impresor de Cámara de S.M., 1774).

Ediciones modernas

  • Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Trad. de Juan Antonio de las Casas (1774). Edición, introducción, notas, cronología y apéndice de Juan Antonio Delval, Madrid, Alianza Editorial (El Libro de Bolsillo; 133) (reimpresiones 1980, 1982, 1986, 1988, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997. Nueva edición en “Area de conocimiento: Ciencias sociales, Derecho”, 1998; 1ª reimpresión, 2000. [ISBN 84-206-3959-1]. Contiene un cap. sobre la recepción de Beccaria en España).
    Altera sistemáticamente el texto de la traducción de Las Casas, sometiéndolo a una abusiva modernización en el léxico y en el orden de las palabras, de la que no da cuenta
  • Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Fascimilar de la edición príncipe en italiano de 1764, seguida de la trad. de Juan Antonio de las Casas de 1774, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Facsimilar de la edición príncipe en italiano de 1764, seguida de la traducción de Juan Antonio de las Casas de 1774. Con un estudio introductorio de Sergio García Ramírez).

Estudios sobre la recepción del autor

  • Calabrò, Giovanna, “Beccaria e la Spagna”, en: Atti del Convegno Internazionale su Cesare Beccaria, promosso dall'Accademia della Scienze di Torino nel secondo centenario dell'opera "Dei delitti e delle pene", Torino, 4-6 Ottobre 1964, Torino, Accademia delle Scienze, 1966, págs. 101-120.
  • Sarrailh, Jean, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1957 (Trad. española).
    Sobre la trad. de Las Casas: 537-543

Estudios sobre la traducción

  • Tonin, Raffaela, “Voces co-autoriales en ‘Dei delitti e delle pene’ de Cesare Beccaria: notas introductorias al estudio de las traducciones españolas”, en: Arbulu Barturen, María Begoña & Bagno, Sandra, La recepción de Maquiavelo y Beccaria en ámbito iberoamericano, Padova, Unipress, 2006, págs. 153-182.

Textos

Paratextos

Prólogo del traductor

PRÓLOGO DEL TRADUCTOR

Presentamos al Público en Castellano el Tratado de los Delitos y las Penas, cuyas alabanzass resuenan ya en casi todas las partes del Mundo. La verdad, aunque camina con pasos lento en el principio,hace después rápidos progresos. En la traducción Francesa se cita la Gazeta literaria de primero de Octubre de 1765, donde se ruega al Autor de esta Obra, se declare, y reciba en premio de ella una medalla de veinte ducados, que le ha determinado una Sociedad de Sabios, en concurrencia de otras Obras Académicas. Nuestra Gaceta del Martes 15 de Febrero de este año, en el capítulo de Petersburgo, con fecha 21 de Diciembre pasado, dice así: "El gobierno de Moscou ha propuesto à la averiguación de los Juristas diferentes qüestiones, relativas a la administracion de la justicia criminal. Se les ruega apliquen la mayor atencion á unos objetos, tanto mas importantes, quanto en parte alguna se encuentran exemplares mas freqüentes de la barbarie de la edad media, como en los Códigos criminales de los diferentes Países, ó en las costumbres, que en las comarcas mas cultas tienen muchas veces fuerza de Ley, por respeto á una materia, que exige principalmente toda la atención del Legislador. Por estas causas solicitan losIndividuos del Gobierno de Moscou que, sin faltar al respeto debido á las instituciones humanas, los Juristas que quieran trabajar sobre estas qüestiones, se apliquen particularmente al Derecho Natural, y á los principios de humanidad, que son inseparables, "los quales han sido", segun dicen, "mal observados por la mayor parte de los Legisladores". Las qüestiones propuestas son: I. Qué origen tienen las penascorporales, y qual es el fundamento del derecho de castigar? II. Quáles son los mejores medios para descubrir los delitos y convencer á los reos? III. Si el tormento se opone á los derechos de un Ciudadano preso, y si la costumbre de darle corresponde al fin que debe llevarse al imponer Leyes, que tienen por basa la severidad mas equitativa? IV. Si debe ser proporcionado el castigo al delito, qué debera hacerse para conservar esta proporcion? V. Por qué regla se debera juzgar de la genormidad de un delito? VI. Si los suplicios capitales son absolutamente necesarios para la conservacion del buen orden en la Sociedad? VII. Quáles son las penas correspondientes a cada clase de delitos? VIII. Y quáles son los medios mas eficaces de precaverlos en la Sociedad?
"Si las mas de estas qüestiones no estan ya bastantemente aclaradas en el excelente Tratado del Marques Beccaria, á lo menos se encuentran allí los principios que conducen á su decisión."
¿Qué pudiéramos añadir a estos testimonios autorizados, ni qué apoyo conseguiría la verdad, aun quando uniésemos á ella nuestras débiles fuerzas? Los obstinados ycaprichudos, que juzgan de las cosas por costumbre y no por raciocinio, con difícicultad saldrían de su propósito; los dóciles y juiciosos no necesitan nuestros avisos.
No podemos, sin embargo, pasar en silencio una reflexion, que nos dicta nuestra prudencia. La malicia de los hombres abusa y ha abusado en todos los tiempos de los mejores Libros , de las doctrinas más sagradas, y de las mas santas materias; por tanto sera bien entender que el Tratado presente, sin embargo de que combata alguna parte de la Legislacion actual, como derivada de la Romana, esto es mas como opinion, que como desobediencia. El Autor ha protestado en muchas partes de la Obra y su Apología, la sumision y respeto que tiene, y predicala que los demas deben tener á las Leyes dominantes del País en que cada uno reside; ni un particular puede diponer de otro modo sus dictámenes. El parecer de un Filósofo en esta clase de materias, podra acaso servir á ilustrar los Príncipes y Magistrados, á cuyo cargo esta el gobierno de los hombres; pero nunca fomentar la vana confianza de los que sin discurrir, deben obedecer. La suprema potestad temporal, que todos reconocemos a nuestros Reyes, esta recomendada en términos tan precisos, que no dexan lugar á la interpretacion. El que no quiera temerla, dice el Apostol hablando con los Romanos, obre bien, y en lugar de castigo, conseguira alabanza. Este si que es medio seguros de obtener alguna reforma, caso de que se juzgue necesaria en nuestros Códigos: la obediencia, la moderacion, las acciones virtuosas, los votos sinceros que se encaminen al trono por medio de la súplica, y acompañados de las bendiciones y el rendimiento. Pero la insolencia, el atrevimiento y la altanería orgullosa, no solo encuentran el justo castigo que merecen, sino que jamas logran el fin á que se dirigen. Y en verdad, que horror no merecen estos atentados? Ciertamente quando calla la voz siempre escuchada del amor propio, que hace producir á los hombres sofísticos raciocinios, se vé claramente, que á fin de conservar ilesas las sagradas personas e inmunidad de los Soberanos, no hay pena que pueda llamarse excesiva. El suplicio mas estudiado, queda muy inferior para staisfacer la naturaleza de tan execrables acciones. Estos son los dictámens del Autor, y así deben entenderse sus opiniones, quando trata de los delitos de lesa Magestad.
Protestamos sinceramente que despues de haber meditado con seriedad (quanto ha cabido en nuestra reflexion) las máximas de este Tratado, no hemos hallado mas que motivos de desear pueda alguna vez llegar aá los oidos de un Monarca, que siendo padre y defensor de sus vasallos, tiene lleno el Mundo de su clemencia, aun en los casos que requerían la mas severa justicia. Si nuestra Nacion, llena de estas nobles ideas, multiplicase las acciones virtuosas en la misma escasez de los Delitos, habra conseguido desvanecer lo horroroso de las Penas. Admítasenos el buen deseo de la felicidad comun, único objeto de nuestro trabajo, y en cuyo beneficio desearíamos emplear mayor talento e instruccion, si la Providencia y oportunidad nos lo hubiesen confiado.

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SE RESTAURA EL TEXTO ORIGINAL, ABUSIVAMENTE MANIPULADO POR LOS MODERNOS EDITORES EN ARAS DE UNA MAL ENTEDIDA ACTUALIZACIÓN DE LA LENGUA